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NORMA
Oficial Mexicana NOM-142-SCFI-2000, Niveles
de protección de materiales para blindajes resistentes
a impactos balísticos-Especificaciones de seguridad y métodos
de prueba (cancela a la NOM-142-SCFI-2000, publicada el 25 de
octubre de 2000).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Economía.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto
de la Dirección General de Normas, con fundamento en los
artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 39 fracción
V, 40 fracción I, 47 fracción IV de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, y 23 fracciones
I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio
y Fomento Industrial, y
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar
las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos
que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos
necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad
para lograr una efectiva protección del consumidor;
Que con fecha 10 de diciembre de 1999, el Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información
Comercial y Prácticas de Comercio aprobó la publicación
del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-142-SCFI-1999,
Niveles de protección de materiales blindados-Especificaciones
y métodos de prueba, lo cual se realizó por orden
de su presidenta en el Diario Oficial de
la Federación, el 3 de febrero de 2000, con objeto
de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité
Consultivo que lo propuso;
Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir
de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial
Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que
se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización, estuvo a disposición del público
en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los
interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma,
los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo,
realizándose las modificaciones procedentes;
Que con fecha 25 de agosto de 2000 el Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información
Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad
la norma referida;
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como
el instrumento idóneo para la protección de los
intereses del consumidor, se expide la siguiente Norma Oficial
Mexicana NOM-142-SCFI-2000, Niveles de protección de materiales
para blindajes resistentes a impactos balísticos-Especificaciones
de seguridad y métodos de prueba.
México, D.F., a 11 de septiembre de 2000.- La Directora
General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.-
Rúbrica.
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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-142-SCFI-2000,
NIVELES DE PROTECCION DE MATERIALES PARA BLINDAJES RESISTENTES
A IMPACTOS BALISTICOS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA
PREFACIO
|
En
la elaboración de esta norma mexicana participaron las
siguientes empresas e instituciones:
-
ACERO PROTECCION, S.A. DE C.V.
-
ADVANCED MATERIALS & COMPOSITIES, S.A. DE C.V.
-
AMERICAN GLASS PRODUCTS, INC.
-
ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.
-
ABATE AUTOS BLINDADOS, S.A. DE C.V.
-
BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A.
-
BLINDAJES ALEMANES, S.A. DE C.V.
-
BLINDAJES AUTOMUNDO, S.A. DE C.V.
-
BMW DE MEXICO, S.A. DE C.V.
-
CANACAR
-
CAMARA NACIONAL DE COMERCIO, CIUDAD DE MEXICO
-
CITSA, S.A. DE C.V.
-
CODIGO M, VEHICULOS BLINDADOS, S.A. DE C.V.
-
CONFEDERACION DE CAMARAS NACIONALES DE COMERCIO
-
CRISTALES PROTEKT, S.A. DE C.V.
-
DAIMLERCHRYSLER DE MEXICO, S.A. DE C.V.
-
DISTRIBUCIONES E IMPORTACIONES DEL PEDREGAL, S.A. DE C.V.
-
FARAH CONSULTORES COMPANY
-
GRUPO EMPRESARIAL DE DESARROLLO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.
-
GRUPO GOMEZ PORTUGAL, S.A. DE C.V.
-
HIDROMEX, S.A. DE C.V.
-
INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE
-
ISRAEL GUERRERO CONSULTORES
-
MANTENIMIENTO Y COMERCIALIZACION INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.
-
METRO SEGURIDAD Y NORMA, S.A. DE C.V.
-
NORMALIZACION ACTIVA, S.A. DE C.V.
-
O`GARA-HESS & EISENHARDT MEXICO, S.A. DE C.V.
-
PEDREGAL TSE, S.A. DE C.V.
-
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Dirección General Jurídica Consultiva
-
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
Dirección General de Industrias
Dirección General de Normas
Dirección General de Seguimiento a Tratados Comerciales
Internacionales
-
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Dirección General de Fábricas
Dirección General del Registro de Armas de Fuego
-
SERTESA, S.A.
-
SIKA INDUSTRY, S.A. DE C.V.
-
SISTEMAS INTEGRALES DE PROTECCION PRIVADA, S.A. DE C.V.
-
SQUARE ONE ARMORING SERVICES, INC.
-
TRANSPORTES BLINDADOS TAMEME, S.A. DE C.V.
-
VALORES PROTEGIDOS, S.A. DE C.V.
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0.
Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Clasificaciones de niveles
de protección
5. Especificaciones
6. Muestreo
7. Métodos de prueba
8. Bibliografía
9. Concordancia con normas
internacionales
10. Apéndice Informativo
"A"
|
0. Introducción
Actualmente existen distintas normas extranjeras destinadas a
evaluar y clasificar a los productos elaborados con materiales
resistentes a impactos balísticos. Desafortunadamente,
cada una de esas normas evalúa y clasifica en forma distinta
a dichos productos y no siempre guardan relación entre
sí. Como resultado de ello, en nuestro país se carece
de una normatividad aplicable, lo cual propicia que se ofrezcan
al público productos similares, pero sin una clasificación
uniforme confundiendo así a los consumidores (ver apéndice
informativo). Dada esta situación, se elabora esta Norma
Oficial Mexicana a fin de establecer las características
de protección que deben satisfacer los materiales resistentes
a impactos balísticos que se comercialicen en el territorio
de los Estados Unidos Mexicanos.
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones que
deben cumplir los materiales que son resistentes a impactos balísticos
y que no implican contacto corporal, los cuales se comercializan
dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo,
establece los métodos de prueba que deben aplicarse para
verificar dichas especificaciones. Es importante tener presente
que el proceso de blindaje de cualquier producto puede alterar
las características originales establecidas por su fabricante.
2. Referencias
La presente Norma Oficial Mexicana se complementa con la siguiente
norma mexicana, o la que la sustituya:
NMX-Z-012/1,2-1987 Muestreo para la inspección por atributos,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
octubre de 1987.
3. Definiciones
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana se establecen
las siguientes definiciones:
3.1 Ametralladora
Arma automática que permite disparar numerosos proyectiles
a una cadencia de tiro elevada.
3.2 Angulo de incidencia
Es el ángulo que se forma con la línea imaginaria
de la trayectoria que sigue la bala y la línea perpendicular
a la tangente de la superficie que sufre el impacto de la bala
(ver figura 1).
3.3 Arma automática
Son aquellas armas que, por su diseño, aprovechan la energía
de los gases generados por la deflagración de la carga
para expulsar el casco vacío, introducir otro cartucho
en la recámara y disparar sucesivamente mientras se esté
oprimiendo el disparador y existan cartuchos útiles en
las vías de alimentación.
3.4 Arma de fuego
Instrumento que sirve para atacar o defenderse, mismo que puede
tener dimensiones y formas diversas y cuya finalidad es lanzar
proyectiles a través de un tubo cañón, aprovechando
los gases que se generan por la deflagración de la pólvora
contenida en los cartuchos. Las armas de fuego se clasifican por
su longitud en armas cortas (pistola y revólver) y armas
largas (carabinas, escopetas, fusiles, subametralladoras y ametralladoras).
3.5
Bala
Proyectil lanzado por un arma de fuego, que utiliza la fuerza
de los gases producidos por la combustión de la pólvora
de un cartucho para alcanzar gran velocidad, generalmente compuesto
por un núcleo de plomo o acero cubierto por un recubrimiento
o camisa (normalmente de cobre).
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3.6 Banco de pruebas
Soporte con mecanismo de puntería en altura y deriva sobre
el cual se puede fijar un arma, a fin de que ésta pueda
dispararse sin variar su posición para realizar diversas
pruebas balísticas.
3.7 Blindaje
Material interpuesto de metal, cerámica, fibras, vidrio
u otros elementos, utilizado para impedir la penetración
por impactos balísticos de cuando menos el calibre crítico
del nivel "A" de la tabla 1 de esta Norma Oficial Mexicana.
3.8 Calibre
Es el diámetro nominal de un proyectil de arma de fuego.
3.9 Calibre crítico
Es aquel proyectil que, por su velocidad, energía y tipo,
presenta la mayor penetración en probeta dentro del nivel
de protección asignado en la tabla 1.
3.10 Cápsula detonante
Es una taza pequeña de latón o aleación de
cobre que contiene una pastilla explosiva de gran sensibilidad
y que sirve para iniciar la combustión de la carga de proyección.
3.11 Carabina
Fusil corto y ligero con cañón de ánima rayada,
de pequeño calibre. Puede ser automática o semiautomática.
3.12 Carga de proyección
La constituye la pólvora contenida holgadamente en el casco
o vaina destinada a impulsar al proyectil por medio de la fuerza
de los gases de combustión.
3.13
Cartucho de bala normal
Es aquél destinado para uso contra personal y blancos.
Contiene un núcleo de plomo antimoniado.
3.14 Cartucho para arma de fuego
Munición compuesta de bala, casco o vaina, carga de proyección
y cápsula.
3.15 Cartuchos perforantes
Son aquellos destinados para usarse contra armaduras y blindajes.
Las balas tienen un núcleo de material endurecido.
3.16 Casco o vaina
Envase metálico, generalmente de forma cilíndrica,
que contiene la cápsula y la carga de proyección.
3.17 Dictamen técnico
Informe de los resultados de las pruebas realizadas por el laboratorio
acreditado, el cual contiene la información que requiere
conocer el cliente sobre las características del producto
evaluado por
dicho laboratorio.
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FIGURA1.
ÁNGULO DE INCIDENCIA
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3.18
Fusil
Arma de fuego portátil que consta de un tubo metálico
o cañón, de ánima rayada de pequeño
calibre, montado en un armazón y con un mecanismo de disparo
automático, semiautomático o de repetición.
3.19 Impacto válido
Es el provocado por un proyectil que impacta sobre una muestra
de material resistente a impactos balísticos y que tiene
como finalidad determinar si dicho material cumple o no con sus
especificaciones. Se considera como impacto válido lo siguiente:
3.19.1 El proyectil que impacta a
las distancias establecidas en los incisos 7.1.5.1, 7.1.5.6 al
7.1.5.9, con ángulo de incidencia no mayor a 5° y con
una velocidad dentro de los límites establecidos en la
tabla
número 1.
3.19.2 El proyectil que impacta a
una distancia menor de 10 cm ± 1 cm para armas cortas y
12 cm ± 1 cm para armas largas, de un impacto anterior
o de la orilla de la probeta y no existe penetración.
3.19.3 Si la velocidad del proyectil
es menor a la mínima especificada y existe penetración.
3.19.4 Si la velocidad del proyectil
es mayor a la máxima especificada y no existe penetración.
3.20 Penetración
Perforación de la placa testigo por cualquier causa, determinada
por el paso de luz ante un bulbo de 60 W.
3.21 Pistola
Arma de fuego con cañón corto, ligera y de dimensiones
reducidas, la cual lleva la provisión de cartuchos en un
cargador colocado en el interior del receptor y se carga haciendo
retroceder el carro.
3.22 Placa testigo
Material colocado detrás de la probeta para calificar la
prueba, cuyas dimensiones deben ser iguales a las de la probeta.
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3.23 Probeta
Es una muestra representativa del tipo, características
y construcción, de los materiales utilizados en cada nivel
de blindaje.
3.24 Prueba
Operación técnica que consiste en la determinación
de una o varias características de un proceso, producto
o servicio dado de acuerdo a un procedimiento especificado.
3.25 Revólver
Arma de fuego portátil, de mano, de un solo cañón
que tiene un cilindro rotatorio con varias recámaras que
alojan varios cartuchos y que está provisto de un mecanismo
de giro que permite dispararlo sucesivamente y con rapidez.
3.26 Rifle
Arma larga portátil con cañón estriado y
cuya longitud de dicho cañón es mayor a 50,8 cm,
el cual se encuentra descubierto con excepción de la parte
en que se coloca la pieza de madera llamada guardamano.
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4. Clasificación de niveles de
protección
4.1 Los niveles de protección
de los materiales resistentes a impactos balísticos se
clasifican de acuerdo a su resistencia a la penetración
como se establece en la tabla 1.
4.2 Los niveles de protección
de los materiales resistentes a impactos balísticos en
relación a las pruebas a las que son sometidos, se clasifican
en cuatro clases, como sigue:
Clase 1.- Cumple con las pruebas 7.1.5.6 y 7.1.5.9.
Clase 2.- Cumple con las pruebas 7.1.5.6; 7.1.5.8, y 7.1.5.9.
Clase 3.- Cumple con las pruebas 7.1.5.6; 7.1.5.7, y 7.1.5.9.
Clase 4.- Cumple con las pruebas 7.1.5.6 al 7.1.5.9.
5. Especificaciones
5.1 Nivel de resistencia a los impactos balísticos
Para los niveles de protección que ofrecen los materiales
resistentes a los impactos balísticos se deben considerar,
además de lo establecido en la tabla 1, las características
del cartucho, así como la energía con que se impacta
en dichos materiales.
6. Muestreo
Cuando se requiera efectuar un muestreo del producto objeto de
la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, las condiciones
de éste pueden establecerse de común acuerdo entre
productor y consumidor, para lo cual debe aplicarse la Norma Mexicana
NMX-Z-12/1,2,3-1987 (ver capítulo 2, Referencias).
7. Método de prueba
7.1 Evaluación de la resistencia
a la penetración en los materiales objeto de esta NOM.
7.1.1 Objetivo de la prueba
Esta prueba se realiza una sola vez a fin de obtener la evaluación
de la conformidad respectiva de la probeta, siempre y cuando no
se modifique la composición del material a probar.
7.1.2 Instalaciones de laboratorio
(Galería de tiro).
7.1.2.1 Debe contar con un local
para pruebas que garantice que sus paredes y techos no serán
perforados, y que al fondo tiene un retén o parabalas que
absorba los proyectiles. Los costados de este local deben estar
forrados de material que disminuya el rebote de los proyectiles.
7.1.2.2 Debe tener una instalación
para asegurar las armas que se utilicen en las pruebas balísticas.
7.1.2.3 Debe contar con la aprobación
de las autoridades competentes, así como con el permiso
correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional,
conforme a la legislación aplicable.
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7.1.3 Aparatos y equipo
a) Probetas con dimensiones de 40 cm x 40 cm, con una tolerancia
de ± 0,5 cm por lado, indicando el cliente cuál
es la cara de ataque.
b) Soporte de la probeta. Debe ser una estructura que permita
sujetar la probeta perimetralmente o en tres lados, fijándola
de tal forma que ésta no tenga movimientos ni desplazamientos,
de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso 7.1.5.1 y
7.1.5.8.
c) Placa testigo. Debe emplearse papel aluminio de 0,5 mm + 0,05
mm de espesor y debe colocarse a una distancia de 5 cm atrás
de la probeta, con un soporte independiente y similar al de
dicha probeta.
d) Cronógrafo. Debe ser colocado entre la boca del cañón
del arma y la probeta, siguiendo las condiciones y características
especificadas por el fabricante. Debe tener una precisión
de 1 µs y exactitud de 2 µs.
e) Termómetro e higrómetro. Debe ser colocado dentro
de la galería de tiro a una distancia de 100 cm a 150 cm
de la probeta. El termómetro debe tener una resolución
de 2°C y una exactitud de 3°C, y el higrómetro
una resolución de 3% de humedad relativa y una exactitud
de 5%, teniendo un tiempo de respuesta de por lo menos 20 s.
f) Banco de prueba.
g) Armas de fuego.
h) Cartuchos. Los cartuchos que se utilicen para las pruebas de
un determinado nivel, deben pertenecer a un mismo lote de fabricación.
7.1.4 Acondicionamiento del laboratorio
(ver figura ilustrativa 2).
7.1.4.1 La temperatura para llevar
a cabo las pruebas debe mantenerse en un intervalo de 22°C
± 3°C.
7.1.4.2 La humedad relativa debe
mantenerse a 65% ± 5%.
7.1.5 Procedimiento
7.1.5.1 La probeta debe ser montada
en su soporte a una distancia de 5 m del cañón para
armas cortas y de 15 m para armas largas. La muestra debe sujetarse
firme y rígidamente en un plano perpendicular a la línea
de tiro, de tal manera que después de recibir el impacto
balístico, permanezca en su posición inicial. La
prueba debe realizarse en ausencia de viento. El impacto debe
recibirse en la cara de ataque.
7.1.5.2 Cada probeta debe ser probada
con el arma y calibre crítico de la tabla 1, de acuerdo
con el nivel de resistencia asignado a ésta por el fabricante.
7.1.5.3 Leer la velocidad expresada
en la pantalla del cronógrafo y compararla con los valores
establecidos en la tabla 1.
7.1.5.4 Todos los impactos sobre
las probetas deben ser impactos válidos (ver inciso 3.19),
si alguno de ellos es un impacto no válido, la probeta
se desecha y se repite la prueba con una probeta nueva.
7.1.5 5 Las distancias entre impactos
deben ser medidas de centro a centro.
7.1.5.6 Se prueban 3 probetas, disparándoles
a cada una 3 impactos espaciados entre sí, a una distancia
de 10 ± 1 cm para armas cortas y 12 ± 1 cm para
armas largas, en forma triangular al centro de cada probeta.
7.1.5.7 Probar una probeta con dos
impactos al centro espaciados a una distancia de 4 ± 1
cm.
7.1.5.8 Probar una probeta cuyo marco
del soporte de la misma debe contar sólo con tres lados.
Debe probarse con un solo impacto a la mitad entre los soportes
laterales y a 3,5 ± 0,5 cm de la orilla libre.
7.1.5.9 Deben probarse 2 probetas
disparándoles a cada una tres impactos espaciados entre
sí, a una distancia de 10 cm ± 1 cm para armas cortas
y 12 cm ± 1 cm para armas largas, en forma triangular al
centro de cada probeta. Una de las probetas es expuesta a una
temperatura de 50°C ± 2°C en la cara de ataque
durante tres horas y simultáneamente la otra cara de la
probeta es expuesta a una temperatura de 20°C ± 2°C.
La segunda probeta es expuesta a una temperatura de -20°C
± 2°C en la cara de ataque durante tres horas y simultáneamente
la cara opuesta se expone a una temperatura de 20°C ±
2°C.
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7.1.5.10 Para el caso de que un nivel
tenga más de un calibre crítico, se deben realizar
todas las pruebas con cada calibre crítico.
7.1.6 Expresión de resultados
7.1.6.1 La expresión de resultados
debe efectuarse bajo la siguiente codificación, de acuerdo
a la clasificación de niveles y clases descritas en el
capítulo 4 de la presente Norma Oficial Mexicana. Para
lo cual a continuación se expresa la forma en que debe
indicarse:
NOM-142-Nivel _______ Clase ________
7.1.6.2 El
laboratorio de pruebas debe expedir un dictamen técnico
que contenga como mínimo lo siguiente:
7.1.6.2.1 Datos del dictamen técnico
a) Fecha de expedición.
b) Número de informe.
c) Numeración de páginas añadiendo además,
el número total de páginas de que consta el dictamen.
d) Cada página debe llevar al pie de ella las siguientes
leyendas:
? "Este dictamen técnico corresponde únicamente
a las probetas cuya identificación y especificación
se indican."
? "Se prohíbe la reproducción de este documento
sin la autorización escrita del laboratorio de pruebas.
Este documento no puede reproducirse parcialmente."
? "El resultado de las pruebas no implica de manera alguna
la aceptación o rechazo del producto por parte del laboratorio
de pruebas."
e) El dictamen técnico no debe contener consejos o recomendaciones
derivados de los resultados de las pruebas.
7.1.6.2.2 Datos del laboratorio acreditado
a) Nombre o razón social.
b) Domicilio.
c) Teléfono.
d) Registro Federal de Contribuyentes.
7.1.6.2.3 Datos del cliente
a) Nombre o razón social.
b) Domicilio.
c) Teléfono.
d) Registro Federal de Contribuyentes.
7.1.6.2.4 Datos de las probetas
a) Identificación de la probeta por el laboratorio (si
el cliente lo requiere, se puede utilizar la identificación
que él le dé a esa probeta, especificándolo
en las observaciones del inciso 7.1.6.2.5 literal e).
b) Descripción (peso y dimensiones).
c) Fecha de recepción.
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7.1.6.2.5 Datos de la prueba
a) Fecha de realización.
b) Parámetros considerados durante toda la prueba.
c) Normas aplicables.
d) Equipo empleado.
e) Observaciones. Debe anotarse en esta sección cualquier
desviación, adición o exclusión de la especificación
de las pruebas y si el cliente lo requiere, la identificación
que él le dé a la probeta.
7.1.6.2.6 Resultados de las pruebas
a) Debe informarse la clasificación del nivel y clase que
le corresponde al material de acuerdo a lo descrito en el inciso
7.1.6.1 de la presente Norma Oficial Mexicana.
b) Deben informarse los resultados de las pruebas, apoyándolos
cuando proceda, con tablas, gráficas, dibujos y fotografías.
c) Los resultados deben presentarse con precisión, claridad,
íntegramente y sin ambigüedades.
d) Debe incluirse el nombre y firma de la persona que realizó
las pruebas.
e) Debe incluirse el nombre y firma de la persona que revisó
y aprobó el dictamen técnico.
|
Tabla
No. 1.- Especificaciones de los niveles de protección
|
|
Nivel
de
protección
NOM
|
Energía
del proyectil en joules
|
Calibre
|
Peso
de la ojiva en gramos
|
Tipo
de ojiva
|
Longitud
del cañón sugerida, en centímetros
|
Velocidad
mínima del proyectil en metros por segundo
|
Tipo
de arma
|
| Nivel
A |
189,49 |
.22
LR |
2,59 |
PLOMO
N. R. |
15,24 |
382,52 |
PISTOLA |
| Nivel
A |
87,20 |
.25
AUTO |
3,25 |
ENCAMISADO |
5,08 |
231,65 |
PISTOLA |
| Nivel
A |
174,62 |
.32
AUTO |
4,59 |
ENCAMISADO |
10,16 |
275,84 |
PISTOLA |
| Nivel
A |
260,54 |
.380
AUTO |
6,15 |
ENCAMISADO |
9,52 |
291,08 |
PISTOLA |
| Nivel
A |
270,60 |
.38
ESPECIAL |
10,22 |
PLOMO |
10,16 |
230,12 |
PISTOLA |
| Nivel
A |
481,93R |
.45
AUTO |
14,88 |
ENCAMISADO |
12,7 |
254,51 |
PISTOLA |
| Nivel
A |
376,03R |
.38
ESPECIAL + P |
10,22 |
PLOMO-S.E.P. |
10,16 |
271,27 |
PISTOLA |
| Nivel
A |
588,65 |
.41
MAGNUM |
13,59 |
PLOMO-S.E.P. |
10,16 |
294,33 |
PISTOLA |
| Nivel
A |
441,75 |
9
x 19 mm PARABELLUM |
9,55 |
SUBSONICA |
12,7 |
304,8 |
PISTOLA |
| Nivel
A |
459,01 |
9
x 19 mm PARABELLUM |
8,02 |
ENCAMISADO |
10,16 |
338,33 |
PISTOLA |
| Nivel
A |
461.03 |
9
x 19 mm PARABELLUM |
7,44 |
ENCAMISADO |
10,16 |
352,04 |
PISTOLA |
| Nivel
A |
465,04 |
9
x 19 mm PARABELLUM |
7,44 |
HIDROIMPACTO |
12,7 |
353,57 |
PISTOLA |
| Nivel
A |
514,34 |
9
x 19 mm PARABELLUM |
8,02 |
ENCAMISADO |
12,7 |
358,14 |
PISTOLA |
| Nivel
A* |
576,69 |
.38
SUPER AUTO + P* |
8,42 |
ENCAMISADO |
12,70 |
370,33 |
PISTOLA |
| Nivel
B |
554,66 |
.357
MAGNUM |
7,12 |
S.E.
EXPANSIVO |
10,16 |
394,72 |
REVOLVER
Y PISTOLA |
| Nivel
B |
724,08 |
.357
MAGNUM |
10,22 |
S.E.
EXPANSIVO |
10,16 |
376,43 |
REVOLVER
Y PISTOLA |
| Nivel
B |
867,56 |
10
mm AUTO |
12,97 |
ENCAMISADO
TOTAL |
12,7 |
365,76 |
PISTOLA |
| Nivel
B |
605,05 |
.40
S & W |
10,05 |
ENCAMISADO
TOTAL |
10,16 |
347,00 |
PISTOLA |
| Nivel
B |
730,18 |
9
x 19 mm PARABELUM |
8,02 |
ENCAMISADO |
20,32 |
426,72 |
SUB-AMETR |
| Nivel
B |
930,48 |
.357
MAGNUM |
10,22 |
S.
E. PLOMO |
20,32 |
426,72 |
REVOLVER
Y PISTOLA |
| Nivel
B * |
1
413,93 |
.44
MAGNUM* |
15,53 |
SEMIENCAMISADO
(PUNTA HUECA) |
15,24 |
426,00 |
REVOLVER
Y PISTOLA |
| Nivel
B plus |
1
629,22 |
.44
MAGNUM |
11,6 |
SEMIPLANO |
15,24 |
530 |
REVOLVER
Y PISTOLA |
| Nivel
B plus
* |
1
650,00 |
.44
MAGNUM* |
11,67 |
SEMIENCAMISADO
(PUNTA HUECA) |
15,24 |
533,00 |
REVOLVER
Y PISTOLA |
| Nivel
B plus
* |
1
309,73 |
.30
M1* |
7,12 |
ENCAMISADO |
45,72 |
606,55 |
CARABINA |
| Nivel
C |
2
768,78 |
12
SLUG |
28,35 |
PLOMO |
50,8 |
441,96 |
ESCOPETAL |
| Nivel
C |
2
213,51 |
7.62
x 39 |
7,96 |
EXPANSIVO |
50,8 |
745,76 |
RIFLE |
| Nivel
C* |
2
008,84 |
7.62
x 39* |
7,97 |
ENC.
NUCLEO DE ACERO |
50,8 |
710,75 |
RIFLE |
| Nivel
c plus |
1
746,69 |
5.56
x 45 |
3,56 |
EXPANSIVO |
50,86 |
990,6 |
RIFLE |
| Nivel
c plus |
1
568,47 |
5.56
x 45 |
3,88 |
S.
E. PLOMO |
50,86 |
899,16 |
RIFLE |
| Nivel
c plus
* |
1
729,80 |
5.56
x 45* |
4,00 |
ENCAMISADO |
50,86 |
930,00 |
RIFLE |
| Nivel
D |
3
659,83 |
7.62
x 51 |
9,7 |
EXPANSIVO |
55,80 |
868,68 |
RIFLE |
| Nivel
D |
3
467,05 |
7.62
x 51 |
9,53 |
ENCAMISADO
TOTAL |
55,80 |
853,44 |
RIFLE |
| Nivel
D |
3
641,62 |
7.62
x 51 |
11,67 |
SEMIENCAMISADO
(PUNTA BLANDA) |
55,80 |
790,00 |
RIFLE |
| Nivel
D |
3
823,38 |
7.62
x 63 |
9,72 |
ENCAMISADO
TOTAL |
60,96 |
886,96 |
RIFLE |
| Nivel
D* |
3
951,83 |
7.62
x 63* |
11,67 |
SEMIENCAMISADO
(PUNTA BLANDA) |
60,96 |
822,96 |
RIFLE |
| Nivel
E |
2
219,45 |
7.62
x 39 |
7,96 |
PERFORANTE |
50,8 |
746,76 |
RIFLE |
| Nivel
E |
2
344,92 |
7.62
x 39 |
8,41 |
PERFORANTE |
50,8 |
746,76 |
RIFLE |
| Nivel
E |
1
488,31 |
5.56
x 45 |
3,56 |
PERFORANTE |
60,96 |
914,4 |
RIFLE |
| Nivel
E |
1
568,47 |
5.56
x 45 |
3,88 |
PERFORANTE |
60,96 |
899,16 |
RIFLE |
| Nivel
E |
1
746,69 |
5.56
x 45 |
3,58 |
PERFORANTE |
60,96 |
990,6 |
RIFLE |
| Nivel
E |
1
903,70 |
5.56
x 45 |
3,889 |
PERFORANTE |
60,96 |
990,6 |
RIFLE |
| Nivel
E |
3
784,34 |
7.62
x 51 |
10,03 |
PERFORANTE |
55,80 |
868,68 |
RIFLE |
| Nivel
E |
4
029,59 |
7.62
x 51 |
10,68 |
PERFORANTE |
55,80 |
868,68 |
RIFLE |
| Nivel
E * |
3
423,45 |
7.62
x 51* |
9,75 |
PERFORANTE |
55,80 |
838,00 |
RIFLE |
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subir
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Notas:
El asterisco (*) que aparece en los niveles sombreados indica
el calibre crítico por nivel que debe utilizarse durante
las pruebas que se establecen en esta Norma Oficial Mexicana.
La tolerancia de la velocidad es hasta de +10 m/s en armas cortas
y hasta de +15 m/s en armas largas. Para el peso se establece
una tolerancia
de 0,07 g.
La especificación de la energía se determina con
la siguiente ecuación: e = mv2/2
donde:
e es la energía, en joules.
m es la masa, en kilogramos.
v es la velocidad, en metros sobre segundos.
En virtud del desarrollo constante del sector balístico
a nivel internacional, es necesario ajustar periódicamente
los niveles críticos y sus especificaciones establecidas
en la tabla 1 de la presente Norma Oficial Mexicana, razón
por la cual, en su oportunidad, cualquier persona física
o moral puede solicitar dicho ajuste a través de la Secretaría
de la Defensa Nacional (Dirección General del Registro
Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos) quien, a su
vez, solicitará a la Dirección General de Normas
de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicar
en el Diario Oficial de la Federación un aviso mediante
el cual se actualicen los niveles y las especificaciones técnicas
de los mismos.
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FIGURA2.
ESQUEMA ILUSTRATIVO PARA DETERMINAR EL NIVEL DE RESISTENCIA
A LOS IMPACTOS DE BALA
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8.
Bibliografía
- NOM-008-SCFI-1993 Sistema General
de Unidades de Medida.
- ASTM-F-1233-1989 Standard test
method for security glazing materials and systems.
- BSI- 5051-1988 Bullet-resistant
glazing - Part 1. Specification for glazing for interior use.
- DIN-52290/2-1990 Testing the bullet-resistance
and clasification.
- NIJ-0108.01-1985 Standard of National
Institute of Justice. Ballistic resistant protective materials.
- UL-752-1995 Bullet resisting equipment.
9. Concordancia con normas internacionales
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